Fruta y verdura - importacion procedente de terceros paises y exportacion a terceros paises

En el momento de importación procedente de terceros países de fruta y verdura fresca a la Unión Europea tanto como en el momento de exportación hacia terceros países, productores, empaquetadores, comerciantes al por mayor y al por menor han de considerar y cumplir con las normas de comercialización y las reglas de control – REGLAMENTO (UE) Nº 1308/2013 y Nº 543/2011 – que también contienen normas de etiquetado. Para la importación procedente de terceros países y la exportación hacia terceros países de manzanas, peras, fresas, pimiento, kiwi, melocotones/nectarinas, ensaladas, uvas, tomates y frutos cítricos (solo naranjas, mandarinas, limones) existen además normas de comercialización especiales. Las normas de comercialización y las normas de etiquetado que contienen han de cumplirse en todas las fases de distribución ya que estas tienen carácter preceptivo. Para algunos productos, frutos secos y productos destinados para animales existen excepciones de esta regla. La comercialización de algunas frutas y verduras además requiere licencias.